Estamos asistiendo al progresivo abandono del Estado de las clases sociales más desfavorecidas, que han aumentado de manera sustancial a raiz de los recortes y una política económica totalmente insolidaria que no admite reparto alguno de la riqueza. De esta manera el Estado deja que sea la propia sociedad e instituciones no gubernamentales las que apechuguen con la responsabilidad, incluso, de alimentar a ciento de miles de familias que si por este Estado fuera, hubieran muerto de hambre. Suena crudo y criminal, pero así lo estamos observando.
Holanda a través de su rey, Alberto, manifestó hace pocos meses el fin de la sociedad del bienestar en su país. En una clara señal de que la crisis aún persiste, el rey Guillermo de Holanda anunció hace unos meses la desaparición del Estado de Bienestar y su sustitución por una "sociedad participativa", donde los ciudadanos que puedan deberán ser responsables de su futuro El anuncio fue hecho en el tradicional discurso de la Corona que, si bien es leído por el monarca en el Parlamento, contiene el programa de gobierno -actualmente una coalición de socialdemócratas y liberales- y marca la apertura oficial del año legislativo.
En uno de sus primeros discursos después de asumir el trono en abril, Guillermo anunció la sustitución del "clásico Estado de Bienestar de la segunda mitad del siglo XX por una sociedad participativa".
"Cada holandés debe adaptarse a los cambios que se avecinan", dijo el rey, y añadió: "Todo el que pueda debe hacerse responsable de sí mismo y del medio en el que vive".
"El paso hacia una sociedad participativa es particularmente notable en la seguridad social y en los que necesiten cuidados de larga duración. Es precisamente en esos sectores donde el clásico Estado de Bienestar de la segunda mitad del siglo XX ha producido sistemas que en su forma actual ni son sostenibles ni están adaptados a las expectativas de los ciudadanos", sostuvo el rey.
Aquí en nuestro país, ni la monarquía ni su gobierno han tenido la decencia de hablarnos tan claro en este sentido. Han preferido actuar como vienen haciendo, parapetados en una mentira tras otra, haciéndonos creer que con sus recortes y privatizaciones están salvaguardando nuestra Sociedad del Bienestar cuando en realidad la están desmontando a marchas forzadas. Es difícil de creer a este gobierno cuando millones de trabajadores se quedan sin empleo con el ratero fin de establecer derechos y salarios de miseria. Es difícil de creer a este gobierno cuando miles de comedores promovidos por la solidaridad ciudadana dan de comer a ciento de miles de personas necesitadas. Es dificil de creer a este gobierno cuando la gente muere en los pasillos de los hospitales por falta de atención y recursos. Es dificil de creer a este gobierno cuando nuestros jóvenes son expulsados de nuestras universidades al carecer de medios económicos para cursar estudios superiores.
Es difícil de creer en esa pretendida defensa que este gobierno hace de nuestra Sociedad del Bienestar cuando ni tan siquiera en estos tiempos de gravísima penuria el Estado español se ha preocupado en absoluto en algo tan básico como crear comedores estatales ante la creciente hambruna de un sector de la población. Tampoco de ofrecer planes de proteción a la infancia, dejando para la sociedad civil la responsabilidad de dar de comer a la gente. El actual gobierno de Rajoy, en este sentido es un gobierno criminal que se ha pasado por el arco del triunfo La Constitución Social y de Derecho del 78, que solo aplica cuando le interesa, como hemos visto con la imposición sucesoria en España de la distanía Franco-borbónica.
Es difícil de creer en esa pretendida defensa que este gobierno hace de nuestra Sociedad del Bienestar cuando ni tan siquiera en estos tiempos de gravísima penuria el Estado español se ha preocupado en absoluto en algo tan básico como crear comedores estatales ante la creciente hambruna de un sector de la población. Tampoco de ofrecer planes de proteción a la infancia, dejando para la sociedad civil la responsabilidad de dar de comer a la gente. El actual gobierno de Rajoy, en este sentido es un gobierno criminal que se ha pasado por el arco del triunfo La Constitución Social y de Derecho del 78, que solo aplica cuando le interesa, como hemos visto con la imposición sucesoria en España de la distanía Franco-borbónica.
De esta manera, la sociedad del bienestar se está diluyendo como un azucarillo ante nuestros ojos para retrotraernos de golpe y porrazo a periodos anteriores a Carlos III para recuperar la esencia de una beneficiencia "participativa" anterior a la Ilustración y al propio liberalismo.
Las manifestaciones del rey de Holanda no son baladí. Porque en definitiva se busca que los propios ciudadanos sean solidarios entre sí y arreglen los graves problemas de desigualdad e injusticia que crea el propio sistema, eximiendo al Estado de toda responsabilidad y obligaciones. Ese es el mensaje y no otro de la llamada "sociedad participativa" que maneja la Europa del euro. Una solapada vuelta a los mecenazgos y patronatos. Un descarado regreso a la limosna que elimine cualquier pretensión del derecho de los colectivos ciudadanos frente al Estado neoliberal y capitalista.
En este aspecto, la regresión no será de treinta ni cuarenta años si no que, de facto, estaremos por detrás de la propia Constitución española de 1812, que en su capítulo 3 establece, "la obligación de los españoles a ser justos y benéficos, haciendo responsable al Gobierno de dicho cometido."
En este aspecto, la regresión no será de treinta ni cuarenta años si no que, de facto, estaremos por detrás de la propia Constitución española de 1812, que en su capítulo 3 establece, "la obligación de los españoles a ser justos y benéficos, haciendo responsable al Gobierno de dicho cometido."
"La proclamación del Estado social de Derecho de la Constitución de 1978 supone una diferenciación sustantiva con relación al Estado liberal, ya que ambos responden a momentos históricos distintos de la evolución capitalista. En este sentido, la cláusula del Estado Social de Derecho implica una actuación positiva de los poderes públicos en el sentido de lo dispuesto en el art. 9.2, así como una función legitimadora de los medios de defensa adoptados a favor de los grupos sociales más desfavorecidos. Así, nuestra Constitución insiste de manera sustantiva en el principio de igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico (art. 9.2), que va más allá de la mera igualdad ante la ley del art. 14 de nuestro texto constitucional; en el reconocimiento de unas serie de derechos sociales y económicos, que suponen una transformación importante de las tradicionales tablas de derechos y libertades, que determinan el contenido de ese Estado Social de Derecho (artículos 35, 41, 28.2, 43, 44, 47, y un largo etcétera); en la constitucionalización de los principios rectores de la política social y económica (Capítulo 3º del Título I) y la intervención pública en la actividad económica (art. 40)."
Sin embargo, esta claúsula del Estado Social de Derecho cuyo cumplimiento haría imposible todas las barbaridades en cuestiones sociales y económicas que estamos viviendo, quedó totalmente anulada por obra y gracia del Artículo 35 añadido en septiembre del 2011 por el PSOE en connivencia con el PP para contentar a prestamistas y especuladores de la deuda sin que previamente se le consultara a la ciudadanía. Este criminal artículo en su punto 3 dice:
"Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión."
Este artículo condiciona por no decir suprime todo el edificio del Estado Social y de Derecho que sustenta la Constitución del 78 para llevarnos de la mano de regreso a la peor de las beneficencias. Así de claro. El capital necesitaba la excusa de esta crisis provocada, para acabar con la idílica Sociedad del Bienestar que se inventó como contrapartida a la sociedad soviética. El muro de Berlín cayó y con él los avances sociales que hemos disfrutado hasta hoy en la sociedad capitalista.
j.m.boix
j.m.boix
LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Establece,
en el capítulo 3º, la obligación de los españoles a ser justos y benéficos,
haciendo responsable al Gobierno de dicho cometido. De esta manera pone a cargo de
los Ayuntamientos el cuidar de los hospitales, los hospicios, las casas de
expósito y demás establecimientos de beneficencia bajo las reglas que se
prescriban (artículo 321, 6ª).
A las Diputaciones
provinciales les encarga cuidar de que los establecimientos piadosos y de
beneficencia cumplan sus objetivos (artículo 335, 8º).
RAÍCES IDEOLÓGICAS DE LA BENEFICENCIA.
Cuatro fuentes ideológicas se pueden señalar que justifican la
aparición de la beneficencia como sistema público de ayuda social: 1) LA
ILUSTRACIÓN. 2) EL LIBERALISMO. 3) EL REFORMISMO BURGUÉS. 4) EL MOVIMIENTO
OBRERO.
LA BENEFICENCIA EN LA ILUSTRACIÓN.
El
pensamiento ilustrado se caracteriza por la preponderancia de la razón y su
proyección hacia todos los ámbitos de la vida individual y social. Desplaza,
por tanto, a la ciencia y a la educación en el motor de la estructura y del
cambio social, en detrimento de la religión y otras formas tradicionales de
autoridad.
Sin embargo, en el caso español, algunos
sectores clericales buscaron una síntesis entre cristianismo e ilustración. Eso
explica en parte la coexistencia de la beneficencia con la caridad.
Jerónimo Feijoo
(1676-1764), monje benedictino e ilustrado, aboga por la ‘erección de
hospicios’
especializados según sectores de población: niños expósitos, niñas
huérfanas, niños díscolos, pobres adultos pero estropeados, ancianos, pobres
ociosos y robustos, mujeres honradas pero impedidas, mujeres de vida alegre y
estragada. Los hospitales
son para las personas
enfermas.
Para Pedro
Rodríguez Campomanes (1723-1803), conde de Campomanes, la sociedad debe atender
a los verdaderos pobres: “los pobres impedidos de solemnidad son una carga
necesaria de los sanos”. La atención principal es la limosna: “las limosnas son
necesarias de modo que socorran al pobre y, si es posible, le ayuden a salir de
la miseria”.
Sin embargo,
“sería grave daño tolerar que indiscretamente se diese limosna al pobre
fingido; ni contribuir con fundaciones a sostener y perpetuar en daño de la
república esta ociosidad arbitraria”. En la línea de Feijoo denomina a esos
pobres fingidos ‘zánganos inútiles’ o ‘viles vagabundos’.
Pero la limosna no
ha de ser la única ayuda: “Al mendigo se le debe enseñar mejores costumbres,
modos honestos de vivir de su trabajo, sacándole de la miseria y del
abatimiento de su estado, incorporándole en la masa general y honrada de
ciudadanos aplicados y útiles”. A esta labor educativa y de ocupación deben
dedicarse los hospicios y
las casas de misericordia, y no sólo a procurarles estancia y manutención.
Las Sociedades
Económicas de Amigos del País, que propuso e impulsó, debían hacer un censo de
vagos y mendigos con el objetivo de encontrar ocupaciones para ello. Hasta que
el pobre encuentre trabajo ha de percibir un subsidio transitorio para evitar
la ociosidad: “la limosna es siempre bienvenida pero ha de ser para salir de la
ociosidad y dedicarse al trabajo en un modo útil al Estado y permanentemente”.
Aunque es más rentable la atención pública
centralizada a los pobres en asilo u hospicios, en términos de eficacia,
Francisco Cabarrús (1752-1810) propuso el socorro domiciliario (trabajo dentro
de la propia casa, crianza de huérfanos en el seno de familias pudientes, ayuda
a domicilio)…
“Sin patria ni
residencia fija, sin consideración ni miramiento alguno, sin freno de ninguna
autoridad, mudando de domicilio según su antojo y en la más completa libertad…
Su vida miserable y vaga los exime de todo. Dados al vino y a un asqueroso
desaseo, y durmiendo en pajares y cuadras mezclados y revueltos unos con otros,
no conocen la honestidad ni la decencia”.
Así describía Juan
Meléndez Valdés (1754-1817) la mendicidad en España, la que, paradójicamente,
se ve sustentada por la caridad cristiana: “Las máximas de que el pobre es
una imagen viva del Redentor; la pobreza Dios la amó; pobre de Jesucristo; pobre pero honrado, aplicadas a la mendiguez por la ignorancia o una
caridad irreflexiva, la fomentan, la canonizan, y producen en la sociedad las
consecuencias más fatales…”
¿Alternativas? La
creación de asociaciones de caridad, protegidas por reyes y constituidas por personas del
ámbito público y eclesiástico con el objetivo de censar a los pobres,
recogerlos en hospicios, proporcionarles trabajos, establecer suscripciones
para la recolección de fondos para sufragar gastos, etcétera.
LA BENEFICENCIA
EN TIEMPO DE CARLOS III.
Durante
el reinado de Carlos III (1759-1788) se produjo la transición hacia un sistema
público de beneficencia, aunque entonces no recibiera esa denominación. Aunque
prevalece la idea de caridad, lo cierto es que se hace más visible la
intervención del poder público (alcaldes de barrio, corregidores, jueces),
tanto en la gestión como en la aparición de cierta financiación pública, sobre
todo de los hospicios.
POBRES DE
SOLEMNIDAD, aquellos que piden limosnas por las calles y que hay que socorrer.
POBRES
VERGONZANTES, personas cuya fortuna ha venido a menos y les da vergüenza pedir
por la calle, hay que atenderles a domicilio.
JORNALEROS
DESOCUPADOS Y ENFERMOS CONVALECIENTES, que precisan de ayudas.
VAGOS Y POBRES
FINGIDOS, que han de ser castigados por su ociosidad.
Creación de hospicios
para los pobres de
solemnidad como lugar de
acogida, salubre, y como lugar de trabajo para los adultos válidos y de
aprendizaje de oficios para los niños.
Para la atención
domiciliaria a los pobres
vergonzantes se
establecen las Diputaciones de parroquia.
Para jornaleros
desocupados y enfermos
convalecientes se crean
las Diputaciones caritativas de barrio para prevenir la mendicidad, instruir a los niños y
recoger limosnas y dádivas para el mantenimiento de casas de misericordia,
hospicios y otros sistemas de ayudas.
LA BENEFICENCIA EN EL LIBERALISMO
El
liberalismo se caracteriza por tener una concepción individualista que, a priori, está en
contradicción con las ayudas sociales. Sobre todo si pensamos en un individualismo
posesivo,
en el que prevalece el derecho a la propiedad privada y la búsqueda de
beneficios frente a otros derechos.
El liberalismo
decimonónico sólo tiene en cuenta lo singular y afirma el derecho del individuo
a extender su esfera hasta donde lo permita su poder. Ningún ser humano debe
encontrar obstáculos para el desarrollo de sus capacidades y el Estado liberal
constituye un instrumento para hacer efectiva esa libertad, reconociendo y
amparando incluso los derechos individuales.
Si consideramos,
junto a Montesquieu, que “El Estado debe a todos los ciudadanos una
subsistencia segura, el alimento, un vestido conveniente y un género de vida
que no sea contrario a la salud”, entonces se justifica la presencia de la beneficencia
como forma pública
(aunque también privada) de asistencia a las personas necesitadas incluso en un
Estado liberal y una economía capitalista.
El primer
reconocimiento de los derechos individuales se produce en 1789, en la Declaración
de los Derechos del Hombre,
que impone el deber de la Nación a proporcionar trabajo al necesitado y ayudar
a quien no pudiese desempeñar tarea alguna.
En el plano
ideológico, comienza, aunque muy tímidamente, a relacionarse la pobreza con la
desigualdad social, y no a describirla como una mera situación de determinados
colectivos sociales y personas:
“El pobre tiene
derechos incontestables sobre la abundancia de los ricos” (Turgot, 1750).
En el terreno
político y práctico, el liberalismo propició un hecho decisivo en la transición
hacia la beneficencia como servicio público: la desvinculación de mayorazgos y patronatos y la desamortización
de bienes que estaban en
poder de entidades eclesiásticas, municipales y particulares, denominados
entonces de ‘manos muertas’, ya que no se podían vender ni transmitir al uso
común.
Ambas medidas
alcanzaron a bienes de la Iglesia, municipales y particulares, pero también a
la propia beneficencia, especialmente a la privada: hospitales, hospicios,
casas de misericordia, cofradías, casas de reclusión, obras pías y casas de
expósitos.
LA BENEFICENCIA Y LAS REFORMAS
BURGUESAS.
La
Ley Desvinculadora, de 27 de septiembre de 1820, suprimió los mayorazgos y
patronatos, y prohibió adquirir bienes raíces o inmuebles a iglesias,
monasterios, hospitales, hospicios y casas de misericordia.
Las
Leyes de Desamortización de 1836 y de 1855 supusieron, entre otras cosas, que
las funciones asistenciales que la Iglesia dejó de atender pasaron a un
incipiente sistema público de protección (Ayuntamientos, Diputaciones
Provinciales, Estado).
Sin embargo, las desamortizaciones no supusieron ni el
reparto equitativo de las tierras (muy lejos están los resultados obtenidos del
deseo de ‘la tierra para quien la trabaja’) ni supuso la secularización total
de la sociedad española y canaria. Tampoco supuso que la idea de la
beneficencia pública relegara por completo a la noción de caridad, ni que la
acción creciente de la administración pública desplazara o suprimiera la
intervención privada y confesional.