ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
“LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO” (AUSAJ).
La Asamblea General de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA “
LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO” (
AUSAJ- Asociación contra la Indefensión),
inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, dependiente del
Ministerio del Interior, en el Grupo 1, Sección 1, nº Nacional 592184,
ha adoptado el siguiente Acuerdo:
“
Por Acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria de la
Asociación, celebrada en fecha 1 de marzo de 2013, de conformidad con lo
dispuesto en sus Estatutos y en la Ley, la Asociación acoge
favorablemente la solicitud efectuada por la Plataforma ¡En Pie!, por lo
que ejercerá la Defensa Letrada de los asistentes a la Convocatoria
realizada por la Plataforma ¡En Pie!, “25A, Asedia el Congreso”, a
celebrar en Madrid a partir del día 25 de abril del presente, sin que el presente Acuerdo suponga compartir o apoyar dicha Convocatoria, ciñéndose
la actuación de la Asociación a la Defensa Jurídica, judicial y/o
Administrativa, de quienes participen en la Convocatoria y así
lo requieran de los Letrados de esta Asociación, D. Jesús Díaz Formoso y
Dª Belén Luján Sáez, quienes llevarán a efecto el presente Acuerdo”.
Ante las informaciones aparecidas durante los últimos días en distintos medios informativos en relación con la
Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”, efectuada por la Plataforma ¡En Pié!, desde AUSAJ nos vemos en la obligación de emitir el siguiente
COMUNICADO
1.- AUSAJ se constituye con la finalidad esencial de “
Promover y garantizar la efectividad de los Derechos Fundamentales, así como de sus garantías constitucionales” (Estatutos AUSAJ:
http://www.ausaj.org/node/3 ).
2.- Los
Derechos Fundamentales a las Libertades de Expresión e Información -consagrados por el Artículo 20 de la Constitución (
y ambos ínsitos en los Derechos Fundamentales de Reunión y Manifestación de su artículo 21)-
despliegan sus efectos sobre todo el conjunto de derechos Humanos,
protegiendo a todos los ciudadanos en su derecho a recibir libremente
información, en base a la cual se forma la opinión pública y se promueve
el Estado democrático libre y plural que nuestra Constitución
establece.
3.- Conforme al Artículo 21 de la Constitución Española “
1.- Se
reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de
este derecho no necesitará autorización previa. 2.- En los casos de
reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando
existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro
para personas o bienes”.
La
Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”, efectuada
por la Plataforma ¡En Pié!, ha sido objeto de amplia difusión
informativa, lo que supone no solo que sea de general conocimiento para
la ciudadanía, sino, y especialmente, su conocimiento por parte de la
Administración, esto es, cabe entender cubierto el requisito de
Comunicación Previa a los efectos del apartado 2º del citado artículo 21
de la Constitución, pues la propia Administración se ha pronunciado
sobre su existencia.
4.- De conformidad con lo expuesto en la Comunicación Pública de la referida
Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”, efectuada por la Plataforma ¡En Pié! desde su página web,
la Convocatoria posee un eminente carácter pacífico.
En nada se opone a la realidad de tal carácter pacífico, el hecho de que sus convocantes, para el caso de que -
y
ello no resulta ocioso a la vista de los sucesos habidos en la anterior
Convocatoria efectuada por la misma Plataforma ¡En Pié! “25S: Ocupa el
Congreso”, a que se refiere el artículo “25-S: El Gobierno espía y criminaliza las legítimas actividades políticas de los ciudadanos (I)” ,
se produzcan, por parte de los Poderes Públicos, acciones violentas
contra los ciudadanos que, en ejercicio de sus legítimos Derechos
Fundamentales, decidan participar en la Convocatoria “25A”, planteen
acciones de Legítima defensa inocuas, tales como rociar con nata las
viseras de los agentes antidisturbios que pudieran actuar contra los
Derechos Fundamentales de Reunión y Manifestación, contra las Libertades
de Expresión e Información y, especialmente, contra los Derechos
Fundamentales a la Libertad y a la integridad física y moral, de los
ciudadanos asistentes.
No es necesario compartir los postulados concretos que se propugnan
por los convocantes para creer firmemente que éstos tienen todo el
Derecho a expresarse, a manifestarse y que el mismo Derecho asiste a
quienes acudan al acto a ejercitar los propios. Ni para creer que la
represión del ejercicio legítimo de los Derechos Fundamentales de
reunión, manifestación y libertad de expresión de cualquier ciudadano
supone pervertir la esencia de la convivencia democrática y de la paz
social.
En efecto, recordemos que conforme al artículo 9.2 de nuestra actual Constitución “
corresponde
a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social”, para continuar diciendo en el apartado primero del articulo siguiente (articulo 10.1) que “
la
dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes,
el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los
derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz
social”.
En definitiva, no cabe sino la más fuerte repulsa a las
manifestaciones de quienes pretenden justificar el recurso a la
violencia estatal en contra de la Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”
en la alusión, efectuada por sus promotores, al eventual ejercicio
lícito del Derecho de Legítima Defensa frente a las nada deseables
agresiones ilegítimas que pudieran eventualmente producirse. La Legítima
Defensa supone, no lo olvidemos, la previa violencia ilegítima del
agresor.
5.- AUSAJ no se ha planteado el apoyo a la Convocatoria “25A: Asedia
el Congreso”, cuestión sobre la que sus integrantes poseen diferentes
opiniones, y que resulta ajena a los fines de la Asociación. La
actuación de la asociación, por tanto, se limita a “
Promover y garantizar la efectividad de los Derechos Fundamentales, así como de sus garantías constitucionales”.
Así, la labor de AUSAJ se concreta en ofrecer amparo legal a quienes
se puedan ver lesionados, afectados en cualquier forma a causa del
legítimo ejercicio de sus Derechos Fundamentales a las Libertades de
Expresión e Información, así como de los Derechos de Reunión y
Manifestación, Derechos Fundamentales garantizados, todos ellos, por la
propia
Constitución -artículos 20 y 21-, garantía
reforzada por el Art. 53 de nuestra Norma Fundamental, pues dichos
Derechos Fundamentales figuran entre los comprendidos en la Sección
Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución
(Derechos protegidos por el Recurso de Amparo Constitucional).
En este sentido, nuestro Tribunal Constitucional ha declarado que es
posible recabar la obligación dispensada por los Derechos Fundamentales
de la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la
Constitución, tanto frente a los poderes públicos como respecto de otros
ciudadanos, alcanzando a los primeros la obligación positiva de
contribuir a la eficacia de los derechos garantizados y de los valores
que abrigan (
SSTC 53/1985, de 11 de abril, FJ 4;
129/1989, de 17 de julio, FJ 3;
11/1991, de 17 de enero, FJ 2, y
181/2000, de 29 de junio, FJ 8).
La
STC 110/1988, de 8 de junio consagra el principio
de primacía de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo
Segundo del Título I de la Constitución, cuya consagración en la Ley
fundamental vincula a todos los poderes públicos (art. 53.1 C.E. y art.
7.1 LOPJ), y más aún respecto de los protegidos por el recurso de
amparo, que habrán de ser reconocidos, en todo caso, de acuerdo con su
contenido constitucionalmente declarado “
sin que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar dicho contenido” (art. 7.2 LOPJ).
6.- Ni la Constitución
(SSTC 12/1994, de 17 de enero, FJ 6; 47/1987; 194/1987; 176/1988 y
8/1990) ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos (
Sentencias del T.E.D.H. de 9 de octubre de 1979,
caso AIREY, y
13 de mayo de 1980,
caso ARTICO)
consagran derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y
efectivos; razón por la cual se hace imprescindible asegurar su
protección.
Consecuentemente, la infracción, por parte de los Poderes Públicos,
del mandato incondicional efectuado por el Artículo 9, apartado 2 de la
Constitución (“
Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”),
más en el presente caso, produce el efecto de quedar directamente
afectada la efectividad de los derechos fundamentales invocados, ya que
no
solo se han puesto en peligro, sino que se ha sometido su ejercicio
legítimo a unas consecuencias que afectan a la noción que se halla en la
base del concepto de derechos fundamentales, esto es, la
dignidad de la persona (art. 10.1 CE), que requiere la plena efectividad
de estos derechos fundamentales, de acuerdo con el criterio
interpretativo de los preceptos constitucionales tuteladores de los
derechos fundamentales (
STC 303/1993, de 25 de octubre, FJ 8).
7.- La decisión individual de participar en la Convocatoria “25A:
Asedia el Congreso”, obedece al legítimo ejercicio de los derechos
fundamentales a la libertad de expresión e información, pues como
señala la
STC, 2ª de 15/1/2001, nº 2/2001: “
quienes
tiene a su cargo la gestión de una Institución del Estado deben
soportar las criticas de su actividad, por muy duras, e incluso
infundadas, que sean, y, en su caso, pesa sobre ellos la obligación de
dar cumplida cuenta de su falta de fundamento (STC 143/1991, FJ 5). Pero
de ningún modo los personajes públicos pueden sustraer al debate
público la forma en la que se presta un servicio público esgrimiendo la
amenaza del ius puniendi del Estado contra todo aquel que divulgue
irregularidades en su funcionamiento, siempre que estas sean
diligentemente comprobadas y sustentadas en hechos objetivos”.
Siendo el principal destinatario de la crítica legítima que
constituye el objeto de la Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”,
precisamente, el partido que ostenta, tanto la mayoría absoluta en el
Congreso, como las funciones de gobierno (
y por tanto la dirección
de la Administración Pública del Estado -partido que ha venido
criminalizando el legítimo ejercicio de los invocados Derechos
Fundamentales que la Constitución garantiza de manera singularmente
intensa, a la vez que ordena garantizar su efectividad a todos los
poderes públicos), si tal ejercicio legítimo del derecho a la
libertad de expresión e información se puede ver coartado por medio de
situaciones en las que, como en la presente, el afectado por la
divulgación de las informaciones se encuentra con la posibilidad de
obligar a quienes legítimamente ejerciten sus Derechos Fundamentales a
soportar graves perjuicios, el riesgo resulta evidente: la derogación “
de facto”
de Derechos Fundamentales, la imposibilidad de su ejercicio, pues se
imponen tales limitaciones que los convierte en meros espejismos,
enunciados constitucionales vacíos de contenido y excluidos de la
garantía establecida en el art. 53 de nuestra Norma Fundamental.
Es, precisamente, en supuestos como el que nos ocupa (
en que la información divulgada afecta, de manera particularmente intensa, a los ámbitos esenciales de nuestro Estado de Derecho),
en que la necesidad de preservar la efectividad del ejercicio de
Derechos Fundamentales alcanza su grado máximo. Ello no es sino
consecuencia de la pacífica y consolidada doctrina de nuestro Tribunal
Constitucional, conforme a la cual
del ejercicio legítimo de los Derechos Fundamentales no es posible derivar consecuencias perjudiciales para quien los ejercita.
8.- El fundamento constitucional del derecho fundamental a la
libertad de expresión y de información reside en la consideración de una
sociedad democrática libre y plural, que conlleva la necesidad de que
los ciudadanos puedan estar informados acerca de los asuntos de
relevancia pública y social.
En el caso que nos ocupa, la restricción del ejercicio de las
libertades de expresión e información, de manifestación y reunión,
afectaría, por lo demás, no solo a quienes desean acudir a la
Convocatoria “25A: Asedia el Congreso”, sino a toda la ciudadanía, que
es a quien se dirige la garantía constitucional del ejercicio de dichos
derechos fundamentales; en efecto, la lesión es causada a todos los
ciudadanos en su derecho a recibir libremente información, en base a la
cual se forma la opinión pública y se promueve el Estado democrático
libre y plural que nuestra Constitución establece.
9.- En definitiva, conforme al Acuerdo de 1 de marzo de 2013 de la
Asamblea General, AUSAJ se limita y se limitará a velar porque el
ejercicio legítimo de los Derechos Fundamentales por parte de los
ciudadanos efectivamente se produzca y que, en caso de detenciones
–habituales e incluso anunciadas- se sigan respetando sus Derechos,
incluido el de tutela judicial efectiva, lo que desempeñaremos
ofreciendo desinteresadamente nuestros servicios jurídicos a todo aquél
que como consecuencia del ejercicio de sus Derechos Fundamentales sea
detenido o multado ese día; labor que desarrollaremos, sin duda alguna,
junto a los compañeros del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de
Abogados de Madrid que actúen ese día –y los posteriores-, a los que,
desde aquí, queremos felicitar por su trabajo, especialmente el
realizado como consecuencia de las detenciones habidas en torno al
pasado “25-S”, que tuvimos oportunidad de observar directamente; así
como junto a todos aquellos que lo deseen y estén en disposición para
ello, quienes pueden ponerse en contacto a través de nuestra página web (
www.ausaj.org).
Es en atención a cuanto ha quedado expuesto, que se produce el
Acuerdo de la Asamblea General de AUSAJ a que se refiere el presente
Comunicado.
Fdo. D. Jesús Díaz Formoso
Presidente de AUSAJ
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