Este informe redactado por CCOO y UGT es
una aproximación a la realidad que estamos viviendo en España en relación con
los más de 80 procesos por huelga a trabajadores y sindicalistas. No pretende
ser exhaustivo, sólo recoge informaciones de los casos más señalados y
conocidos y sobre todo hace una valoración personal de cómo continuar con éxito
las campañas emprendidas a nivel sindical e internacional para conseguir la
plena anulación de todos los casos y la derogación del punto 3 del artículo
315, que permite encarcelar a sindicalistas por hacer huelga.
Existen dossiers más amplios, que han
realizado las instancias pertinentes de CCOO y UGT y que se pueden solicitar en
cada organización. Cerca de 300 sindicalistas y trabajadores han sido
procesados por huelga en nuestro país. Sólo en los casos en que la Fiscalía,
dependiente del Gobierno, ya ha realizado el escrito de acusación, pide una
suma de 120 años de cárcel. El caso más notorio es el de los 8 de
Airbus, a los que pide 66 años de cárcel, es decir, 8 años y 3 meses a cada
uno. Ya existen varias sentencias firmes que condenan a 3 años de prisión y que
mantienen la orden de ingreso en la cárcel en suspenso, a la espera del
resultado de las solicitudes de indulto al Gobierno. También son muchos los
procesos y las faltas por la vía administrativa que suponen importantes
sanciones económicas, la más elevada por 60.000 euros. La inmensa mayoría de
los procesados participaron en piquetes durante las huelgas generales contra
las reformas laborales de Zapatero y Rajoy, en huelgas por convenios de empresa
o contra los recortes. La mayor parte de los procesados son trabajadores,
afiliados o responsables sindicales de CCOO y UGT, pero también de otras
centrales como la CIG de Galicia, el muy represaliado Sindicato Andaluz de
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El SAT es el sindicato más represaliado de Europa
600 sindicalistas acumulan peticiones de penas que sobrepasan los 400
años de cárcel y se acercan al millón de euros en multas.
#BastaRepresionSAT
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Trabajadores, la CGT y otros sindicatos nacionalistas. El Gobierno, por medio de la Fiscalía, utiliza de
forma masiva un artículo del Código Penal, el 315.3, por el que la huelga sí es
delito. Lo más sórdido es que se equipara a los “delitos contra los derechos
de los trabajadores” que cometen los empresarios.
Efectivamente, el artículo 315 dice en su punto 1: “Serán castigados con las
penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que
mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el
ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga”. En
el punto 2: “Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren
a cabo fuerza, violencia o intimidación se impondrán
las penas superiores en grado.
El punto 3 del artículo 315.3 dice “Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que,
actuando en grupo o individualmente,
pero de acuerdo con otros,
coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”.
Esto supone penas a partir de 3 años y
hasta 4,5 años de cárcel de condena. Este punto
proviene del
artículo 496 del Código Penal franquista de
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Lo que está sucediendo en España es muy grave. Sindicalistas procesados como en tiempos de Franco. |
1976,
cuando los sindicatos eran ilegales, que pretendía “hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos
organizados que se autodenominan
piquetes de extensión de huelga”. Es
el franquismo que no cesa. La Fiscalía, dependiente del Gobierno, utiliza este artículo franquista que
persigue amedrentar a los trabajadores y paralizar su
herramienta fundamental para defender
sus derechos atacados por la reforma laboral: la huelga y sus sindicatos.
El Gobierno vio
la así los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados
por España. Tras la conquista en España de las libertades democráticas y
sindicales a la muerte de Franco, algunos de los incidentes producidos en las
protestas laborales obreras, si se llegaban a demostrar cuestiones al margen
del conflicto laboral, habitualmente se saldaron en los juzgados como delitos o
faltas por coacciones. Los primeros casos conocidos de utilización de este
artículo se remontan a procesos sucedidos en la Huelga Generalde 2002 contra la
reforma laboral de Aznar.
Desde hace cuatro años, ya en los
Gobiernos de Zapatero, la Fiscalía empezó a utilizar el artículo 315.3 del
Código Penal que puede mandar a trabajadores a partir de tres a cuatro años y
medio a la cárcel. Esta actuación se ha acrecentado con el Gobierno del PP. Sin
embargo, no se conoce ni una sola sentencia que condene a la cárcel a
empresarios por delitos contra los derechos de los trabajadores, para lo que se
dedica el artículo 315.
Tamara y Ana, dos profesoras de gimnasia condenadas a 3 años de cárcel en
Pontevedra
En mayo de
2014, dos profesoras de gimnasia, Ana y Tamara, han sido condenadas a tres
años de prisión por participar en un piquete informativo, cuando se arrojó
pintura a una piscina.
Serafín y Carlos, transportistas, condenados a 3 años de cárcel en Galicia
Serafín y
Carlos, trabajadores del sector del transporte de mercancías, han sido condenados
a 3 años de cárcel por participar en el piquete informativo durante la
movilización por el convenio de transporte de mercancías de Pontevedra en
2008.
José, Raúl, Tomás, Enrique, Rodolfo, Edgar,
Armando, Jerónimo ocho años y tres meses para cada uno.
El caso de los 8 de AIRBUS es el que tiene la
acusación más fuerte. Durante la huelga general contra la reforma laboral de
Zapatero en 2010, se produjeron unos incidentes en la puerta de Air bus, donde se
encontraba concentrada la plantilla como piquete, a partir de una brutal e injustificada intervención policial, en la que varios agentes
llegaron a realizar disparos al aire y cargaron
violentamente contra los trabajadores.
La fiscalía les pide a los 8 de Airbus 66 años de
cárcel: 8 años y 3 meses para cada uno de
los sindicalistas de la factoría de Getafe de la
antigua Construcciones Aeronáuticas (CASA),
Carlos y Carmen, condenados a 3 años y un día de cárcel en Granada, a
la espera del indulto
Carlos, activista del 15M, y Carmen,
animadora sociocultural en paro de 56 años, de Granada, han sido condenados
en 2013 a 3 años y un día de cárcel, más una multa de 3.655 euros cada uno por
participar en un piquete informativo
Katiana
Vicens.
secretaria general de CCOO de Baleares condenada
“sólo” a una multa de 4.000 euros y la Fiscalía, que pide 4,5 años de cárcel,
la recurre. Acusada de daños y coacciones.
A Rubén Ranz,
de Madrid, sindicalista
de UGT, la fiscalía le pide 7 años de
cárcel
Pablo García-Cano Locatelli
Miembro del comité de empresa de
John Deere y de la Comisión Ejecutiva
de CCOO Industria Madrid.
Uno de los 4 procesados de John
Deere por coacciones y por el art.
315.3 del Código Penal, durante la
huelga por su convenio.
En este informe no están todos los sindicalistas represaliados, más de trescientos.